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DISPOSICIONES DE URGENCIA DEL ARZOBISPO DE OVIEDO ANTE EL AGRAVAMIENTO DEL CORONAVIRUS COVID-19

14 marzo 2020

La espiral creciente en el contagio del coronavirus Covid-19 hace que tengamos que salir al paso de los nuevos escenarios que piden una responsable y urgente nueva toma de decisión.En comunidades como la de Madrid, el crecimiento exponencial en sólo unas horas está siendo del 92%. En Asturias superamos ya el 55%, y va en aumento.

Ante esta emergencia, y tras hablarlo con el Sr. Presidente del Gobierno del Principado y el Consejero de Salud, aplicamos lo que, en las disposiciones de la Consejería de Salud publicadas con carácter de urgencia en el BOPA en la noche de ayer, 13 de marzo, dicta como medidas extraordinarias de salud pública en relación a establecimientos públicos.

Se me aclaró que inicialmente se refería a centros religiosos con actividades catequéticas y pastorales, pero lo hago extensivo a todos los templos parroquiales, iglesias y capillas.

Disposiciones

  1. Hasta nuevo aviso quedarán cerrados todos los templos parroquiales, iglesias y capillas, no pudiendo tener celebraciones sacramentales ni actos de piedad con personas que libremente tengan acceso.
  2. Igualmente, quedan suspendidos, por el momento, los calendarios litúrgicos con las diversas celebraciones previstas para la cuaresma y la semana santa en todas nuestras iglesias. Llegada la semana santa, daríamos alguna indicación si procediese.
  3. Se extiende esta decisión a toda otra celebración sacramental (rito del matrimonio, bautizos, primeras comuniones, confirmaciones y penitencia comunitaria). Así será hasta que juzguemos que se puedan reemprender sin riesgo en la salud pública la normalización de estos importantes momentos de la vida cristiana.
  4. Respecto de los funerales y exequias se aplica la misma restricción en las iglesias y demás templos. Se procederá, lógicamente, al entierro del difunto con alguna sencilla oración, pero se pospondrá el funeral en la iglesia para más adelante.
  5. Los sacerdotes estarán disponibles para atender ministerialmente en estos difíciles momentos al pueblo que se les ha confiado. A puerta cerrada, se les invita a celebrar diariamente la Santa Misa en privado o con algunas pocas personas de su elección, como ayer indicaba la nota de la Conferencia Episcopal, ofreciendo al Señor lo más grande que Él pone en nuestras manos con el memorial de su amor redentor.
  6. Estas medidas, que en tan sólo en un día señalan el agravamiento del problema, son una llamada a cuidarnos, a vivir responsablemente su significado y colaborar con el conjunto de la sociedad para no complicar más las cosas y atajar la pandemia, secundando cuanto desde las autoridades sanitarias y nuestras normativas diocesanas estamos indicando. Hay que evitar, absolutamente, el constituirse en intérpretes arbitrarios que aplican sus tiempos, sus dictámenes, sus miedos y cautelas, y más bien seguir lo que las autoridades sanitarias y las diocesanas estamos indicando.
  7. Por último, es una llamada a la oración en este tiempo de prueba profunda. Es el desierto cuaresmal que no habríamos imaginado, pero en él se nos invita a confiar en el Señor que siempre nos acompaña y sostiene nuestra esperanza. Es momento de rezar en familia el Santo Rosario a la Santísima Virgen María, de leer el Santo Evangelio de estos días, de pedir por los enfermos y por cuantos como profesionales de la salud están en primera línea, de encomendar también a los fallecidos por esta inesperada pandemia. Ni Dios ni nuestra esperanza pueden entrar en cuarentena.

Gracias por vuestra comprensión y por la fraterna docilidad a estas disposiciones. Con todo mi afecto y mi bendición.

+ Fr. Jesús Sanz Montes, ofm

Arzobispo de Oviedo

14 marzo de 2020

Resolución sobre el cierre de los establecimientos públicos


GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
· VIERNES, 13 DE MARZO DE 2020

Medidas en materia de salud pública en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, la Consejería de Salud del Principado de Asturias está adoptando las medidas de prevención y contención necesarias para la vigilancia y control en materia de salud pública.

Segundo.- En el ejercicio de la citada actividad de vigilancia epidemiológica se ha constatado la existencia de casos confirmados o sospechosos de infección de COVID-19, generando una situación de riesgo para la población.

Tercero.- La medidas de intervención ante la pandemia de SARS COV 2 (COVID-19) que están demostrando cierta efectividad para ralentizar la difusión del virus y prevenir la aparición de nuevos casos, están siendo las medidas físicas como el aislamiento del caso para impedir la transmisión, el aislamiento y seguimiento de las personas en contacto y el cese de las actividades en las que las personas tienen capacidad de reunirse y posteriormente separarse generando posibilidad de difusión del virus. Existe la necesidad de adoptar medidas complementarias de distanciamiento social al persistir el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.

Cuarto.- Se considera, por tanto, que existe un riesgo inminente y extraordinario para la salud pública en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias como consecuencia de la celebración de espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como por la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas definidos en el Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias así como actividades comerciales en grandes superficies salvo los espacios dedicados a la venta de alimentos y de productos de parafarmacia e higiene personal. El mismo riesgo se deriva de la actividad y apertura al público de locales de ensayo para jóvenes músicos, dirigidos a asesoramiento y formación, centros de formación, de usos múltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y archivos de documentación y albergues, refugios juveniles, servicios de información juvenil, centros religiosos, autoescuelas, ludotecas y centros termales y de spa así como de la actividad formativa presencial en los centros que impartan enseñanzas no regladas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, cuyo artículo 7.2.b) atribuye a la Dirección General de Salud Pública el ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud pública.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.”El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.” Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.”

Tercero.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Cuarto.- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, la suspensión del ejercicio de actividades, entre otras medidas.

Quinto.- El artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley, que, en su artículo 79 prevé que, sin perjuicio de lo previsto en la en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia.

Sexto.- Existen razones objetivas para plantear la suspensión de las actividades y de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el antecedente de hecho cuarto, como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19, debido a que dichas actividades y las concentraciones de personas que se derivan de las mismas, en la situación de alerta sanitaria actual, suponen un grave riesgo de carácter inminente para la salud pública.Las medidas adoptadas en virtud de la presente Resolución implican el cese temporal de la actividad empresarial y laboral en los ámbitos afectados, que son muy relevantes en una economía social de mercado como la nuestra, y afectan notablemente a los consumidores y usuarios. Sin embargo, estas decisiones devienen necesarias para la limitación de la pandemia y la protección de la salud pública, bienes jurídicos más relevantes que las actividades indicadas.

RESUELVO

Primero.- Adoptar la medida de suspensión de la celebración de espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas, en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.Los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones afectados por la suspensión son los recogidos en el Anexo I del Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias, y que se detallan a continuación:

1. Espectáculos Públicos

a) Espectáculo cinematográfico.b) Espectáculo teatral.c) Espectáculo musical (conciertos y festivales).d) Espectáculo circense.e) Espectáculo taurino.f) Espectáculo al aire libre.g) Espectáculo deportivo.h) Y, en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.

2. Actividades Recreativas

a) Fiestas, verbenas, romerías y similares.b) Hostelería y esparcimiento en sus diferentes categorías.c) Juegos de azar.d) Juegos recreativos.e) Rifas y tómbolas.f) Conferencias y congresos.g) Exposiciones artísticas, culturales y similares.h) Atracciones de feria.i) Y en general todas aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.

3. De espectáculos públicos y culturales

a) Salas de conciertos.b) Circos.c) Plazas de toros.d) Discotecas.e) Salas de baile o fiesta.f) Tablaos flamencos.g) Cafés-teatro.h) Locales destinados a menores de 16 años.i) Salas de conferencias y exposiciones.j) Museos.k) Bibliotecas.l) Palacios de congresos.m) Auditorios.n) Cines.o) Teatros.

4. De hostelería y restauración:

a) Bares.b) Cafeterías.c) Restaurantes.d) Sidrerías.f) Locales con música amplificada, excepto discotecas.Se exceptúa de la suspensión las actividades de preparación y distribución de comida a domicilio.

5. Deportivos

a) Recintos destinados a la práctica deportiva o recreativa de uso público, en cualquier modalidad.b) Gimnasios.c) Boleras.

6. De juegos recreativos o de azar

a) Casinos.b) Salas de bingos.c) Salones de juego.d) Salones recreativos.

7. Recintos abiertos o semi-abiertos

a) Circuitos en vías públicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o prácticas.b) Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares.c) Parques de atracciones.d) Parques zoológicos.e) Acuarios.f) Parques botánicos.g) Instalaciones fijas o desmontables destinadas a la celebración de manifestaciones artísticas al aire libre.

8. Otros establecimientos, locales e instalaciones. Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.

Segundo.- Adoptar la medida de suspensión de la actividad y de la apertura al público de locales en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva, que se relacionan a continuación:

a) Locales de ensayo para jóvenes músicos, dirigidos a asesoramiento y formación.b) Centros de formación, de usos múltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y archivos de documentación.c) Albergues, refugios juveniles y servicios de información juvenil.d) Autoescuelas.e) Centros y establecimientos religiosos.f) Ludotecas.g) Centros Termales y de spa.

Tercero.- Adoptar la medida de suspensión de actividad formativa presencial en los centros que impartan enseñanzas no regladas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

Cuarto.- Adoptar la medida de suspensión de las actividades comerciales en grandes superficies en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los espacios dedicados a la venta de alimentos y de productos de parafarmacia e higiene personal, por un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

Quinta.- En el resto de establecimientos para los que no se regula la suspensión podrán de forma voluntaria plantear el cierre a criterio de los titulares de dichos establecimientos. En aquellos establecimientos que permanezcan abiertos habrán de cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener información visible sobre medidas de higiene respiratoria para la población que acuda al establecimiento.b) Limitar el acceso de personas al recinto garantizando siempre que haya una distancia mínima de separación de un metro y medio.c) Limitar el acceso al recinto de personas que presenten sintomatología respiratoria.

Sexta.- Poner en conocimiento de la Consejería de Presidencia y de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.

Séptima.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y producirá efectos desde las 00:00 horas del día 14 de marzo de 2020, salvo la medida de suspensión de las actividades de hostelería y restauración que producirá efectos desde las 12:00 horas del día 14 de marzo de 2020.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..

Oviedo, 13 de marzo de 2020

EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Rafael Cofiño Fernández

MEDIDAS PROVISIONALES QUE TOMAMOS EN LA PARROQUIA A PARTIR DEL DÍA DE HOY

Oviedo, 13 de marzo de 2020

Ante la situación social creada por la aparición de la pandemia por coronavirus, ante el peligro real del colapso sanitario, colaborando en la prevención para evitar la expansión del virus y siguiendo indicaciones gubernamentales y episcopales, tomamos las siguientes medidas cautelares para los próximos días, quedando a salvo lo que sucesivamente puedan indicar las autoridades:

1.- Se suprimen las actividades formativas y catequéticas hasta el día 27 de marzo, así como la misa dominical de las familias (11,30 h.).  Por otra parte se invita a los padres a que continúen la labor catequética en sus casas.

2.- Se suprime cualquier acto religioso (que no sea la santa Misa) o reunión en la parroquia hasta la fecha indicada.

3.- Las demás celebraciones de la Eucaristía se seguirán ofreciendo como de costumbre, pero se sugiere a los fieles no acudir masivamente a las mismas, pudiendo hacerlo también a través de los medios extraordinarios de televisión y otros canales informáticos. Cada fiel deberá ponderar la conveniencia de un modo o de otro. En caso de asistir al templo, mantengamos siempre una distancia prudencial del prójimo al ocupar su lugar.

4.- Las personas en riesgo, como los mayores o enfermos crónicos, han de evitar absolutamente su participación presencial en la parroquia. Esto se aplica también a la misa del domingo y festivos.

5.- Respecto al RITO DE LA PAZ durante la misa, seguimos las rúbricas del Misal Romano donde dice: “Luego, si se juzga oportuno, el diácono, o el sacerdote, añade: Démonos, fraternalmente la paz” (Misal Romano, Ordinario de la Misa N° 128, p. 538). Según esta norma litúrgica, el rito de la paz no es obligatorio. Por tanto, omitiremos este rito por la circunstancia del momento.

6.- Para la distribución de la COMUNIÓN, en razón de la crisis sanitaria, seguimos las instrucciones del sr. Arzobispo que dice: la sagrada comunión se recibirá extraordinariamente sólo en la mano, con todo el respeto y la misma dignidad que tiene recibirla en la boca.

7.- En las celebraciones del rito del matrimonio, las exequias y funerales, etc., se limitará la participación a los familiares y personas allegadas, observando en la celebración litúrgica las mismas indicaciones que hemos hecho a propósito de la Eucaristía.

8.- El equipo de Caritas y el párroco estarán a disposición de las personas mayores que necesiten cualquier tipo de ayuda (por ejemplo: hacer la compra) con el fin de que no tengan que salir de sus casas.

9.- Invitamos a los fieles a preocuparse por sus vecinos más vulnerables que viven solos, ayudándoles en lo que sea necesario.

José Luis Pascual, párroco

“Esta es una circunstancia en la que elevar nuestra mirada al Señor desde la fragilidad del barro y ceniza de nuestra humana condición. Ante esta inesperada pandemia que sufrimos en este desierto que atravesamos, se despertará una mirada a Dios desde unos ojos quizás cansados de tanto mirar a lo que no vale la pena. Se despertará la acogida y solicitud por los hermanos, especialmente por los enfermos y los más faltos de alegría y confianza”.

D. Jesús Sanz, arzobispo de Oviedo