{"id":734,"date":"2020-03-13T23:54:21","date_gmt":"2020-03-13T23:54:21","guid":{"rendered":"http:\/\/santosapostoles.es\/?p=734"},"modified":"2020-03-13T23:54:21","modified_gmt":"2020-03-13T23:54:21","slug":"resolucion-sobre-el-cierre-de-los-establecimientos-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/santosapostoles.es\/?p=734","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n sobre el cierre de los establecimientos p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"\n<p> <a rel=\"noreferrer noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/gobiernodeasturias\/\"><br>GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<\/a> \u00b7 <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/notes\/gobierno-del-principado-de-asturias\/resoluci%C3%B3n-sobre-el-cierre-de-los-establecimientos-p%C3%BAblicos\/900476047057378\/\">VIERNES, 13 DE MARZO DE 2020<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p> Medidas en materia de salud p\u00fablica en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias<\/p>\n\n\n\n<p>ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Primero.- Con motivo del seguimiento de la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, ante la emergencia de salud p\u00fablica causada por este pat\u00f3geno, la Consejer\u00eda de Salud del Principado de Asturias est\u00e1 adoptando las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n necesarias para la vigilancia y control en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Segundo.- En el ejercicio de la citada actividad de vigilancia epidemiol\u00f3gica se ha constatado la existencia de casos confirmados o sospechosos de infecci\u00f3n de COVID-19, generando una situaci\u00f3n de riesgo para la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Tercero.- La medidas de intervenci\u00f3n ante la pandemia de SARS COV 2 (COVID-19) que est\u00e1n demostrando cierta efectividad para ralentizar la difusi\u00f3n del virus y prevenir la aparici\u00f3n de nuevos casos, est\u00e1n siendo las medidas f\u00edsicas como el aislamiento del caso para impedir la transmisi\u00f3n, el aislamiento y seguimiento de las personas en contacto y el cese de las actividades en las que las personas tienen capacidad de reunirse y posteriormente separarse generando posibilidad de difusi\u00f3n del virus. Existe la necesidad de adoptar medidas complementarias de distanciamiento social al persistir el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#a3000a\" class=\"has-text-color has-normal-font-size\">Cuarto.- Se considera, por tanto, que existe un riesgo inminente y extraordinario para la salud p\u00fablica en la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias como consecuencia de la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y de actividades recreativas, as\u00ed como por la apertura al p\u00fablico de los establecimientos, locales e instalaciones p\u00fablicas definidos en el Decreto 91\/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el cat\u00e1logo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones p\u00fablicas en el Principado de Asturias as\u00ed como actividades comerciales en grandes superficies salvo los espacios dedicados a la venta de alimentos y de productos de parafarmacia e higiene personal. El mismo riesgo se deriva de la actividad y apertura al p\u00fablico de locales de ensayo para j\u00f3venes m\u00fasicos, dirigidos a asesoramiento y formaci\u00f3n, centros de formaci\u00f3n, de usos m\u00faltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y archivos de documentaci\u00f3n y albergues, refugios juveniles, servicios de informaci\u00f3n juvenil, <strong>centros religiosos,<\/strong> autoescuelas, ludotecas y centros termales y de spa as\u00ed como de la actividad formativa presencial en los centros que impartan ense\u00f1anzas no regladas.<\/p>\n\n\n\n<p>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Primero.- El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejer\u00eda de Salud, en virtud del Decreto 13\/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuraci\u00f3n de las consejer\u00edas que integran la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y del Decreto 83\/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Consejer\u00eda de Salud, cuyo art\u00edculo 7.2.b) atribuye a la Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica el ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, \u201cAl objeto de proteger la salud p\u00fablica y prevenir su p\u00e9rdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando as\u00ed lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.\u201dEl art\u00edculo 2 de la citada ley org\u00e1nica se\u00f1ala que \u201cLas autoridades sanitarias competentes podr\u00e1n adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalizaci\u00f3n o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la poblaci\u00f3n debido a la situaci\u00f3n sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.\u201d Finalmente, su art\u00edculo 3 dispone que \u201cCon el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, adem\u00e1s de realizar las acciones preventivas generales, podr\u00e1 adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que est\u00e9n o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as\u00ed como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car\u00e1cter transmisible.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Tercero.- La Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su art\u00edculo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptar\u00e1n las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautaci\u00f3n o inmovilizaci\u00f3n de productos, suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervenci\u00f3n de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Cuarto.- La Ley 33\/2011, de 4 de octubre, General de Salud P\u00fablica, establece en su art\u00edculo 54 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14\/1986, de 25 de abril, con car\u00e1cter excepcional y cuando as\u00ed lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente podr\u00e1 adoptar, mediante resoluci\u00f3n motivada, la suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades, entre otras medidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Quinto.- El art\u00edculo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7\/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervenci\u00f3n p\u00fablica, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley, que, en su art\u00edculo 79 prev\u00e9 que, sin perjuicio de lo previsto en la en la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14\/1986, de 25 de abril, la autoridad competente podr\u00e1 adoptar, mediante resoluci\u00f3n motivada, entre otras medidas, la suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades, con car\u00e1cter excepcional y cuando as\u00ed lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Sexto.- Existen razones objetivas para plantear la suspensi\u00f3n de las actividades y de la apertura al p\u00fablico de los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el antecedente de hecho cuarto, como medida preventiva y de contenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n del COVID-19, debido a que dichas actividades y las concentraciones de personas que se derivan de las mismas, en la situaci\u00f3n de alerta sanitaria actual, suponen un grave riesgo de car\u00e1cter inminente para la salud p\u00fablica.Las medidas adoptadas en virtud de la presente Resoluci\u00f3n implican el cese temporal de la actividad empresarial y laboral en los \u00e1mbitos afectados, que son muy relevantes en una econom\u00eda social de mercado como la nuestra, y afectan notablemente a los consumidores y usuarios. Sin embargo, estas decisiones devienen necesarias para la limitaci\u00f3n de la pandemia y la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, bienes jur\u00eddicos m\u00e1s relevantes que las actividades indicadas.<\/p>\n\n\n\n<p>RESUELVO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Primero.- Adoptar la medida de suspensi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos y de actividades recreativas, as\u00ed como la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de los establecimientos, locales e instalaciones p\u00fablicas, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias, por un plazo de catorce d\u00edas naturales, sin perjuicio de las pr\u00f3rrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.Los espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones afectados por la suspensi\u00f3n son los recogidos en el Anexo I del Decreto 91\/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el cat\u00e1logo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones p\u00fablicas en el Principado de Asturias, y que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">1. Espect\u00e1culos P\u00fablicos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">a) Espect\u00e1culo cinematogr\u00e1fico.b) Espect\u00e1culo teatral.c) Espect\u00e1culo musical (conciertos y festivales).d) Espect\u00e1culo circense.e) Espect\u00e1culo taurino.f) Espect\u00e1culo al aire libre.g) Espect\u00e1culo deportivo.h) Y, en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar p\u00fablico para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza art\u00edstica, cultural, deportiva o an\u00e1loga.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">2.  Actividades Recreativas<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">a) Fiestas, verbenas, romer\u00edas y similares.b) Hosteler\u00eda y esparcimiento en sus diferentes categor\u00edas.c) Juegos de azar.d) Juegos recreativos.e) Rifas y t\u00f3mbolas.f) Conferencias y congresos.g) Exposiciones art\u00edsticas, culturales y similares.h) Atracciones de feria.i) Y en general todas aquellas dirigidas al p\u00fablico en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversi\u00f3n del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">3. De espect\u00e1culos p\u00fablicos y culturales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">a) Salas de conciertos.b) Circos.c) Plazas de toros.d) Discotecas.e) Salas de baile o fiesta.f) Tablaos flamencos.g) Caf\u00e9s-teatro.h) Locales destinados a menores de 16 a\u00f1os.i) Salas de conferencias y exposiciones.j) Museos.k) Bibliotecas.l) Palacios de congresos.m) Auditorios.n) Cines.o) Teatros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">4. De hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">a) Bares.b) Cafeter\u00edas.c) Restaurantes.d) Sidrer\u00edas.f) Locales con m\u00fasica amplificada, excepto discotecas.Se except\u00faa de la suspensi\u00f3n las actividades de preparaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de comida a domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">5. Deportivos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">a) Recintos destinados a la pr\u00e1ctica deportiva o recreativa de uso p\u00fablico, en cualquier modalidad.b) Gimnasios.c) Boleras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">6. De juegos recreativos o de azar<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">a) Casinos.b) Salas de bingos.c) Salones de juego.d) Salones recreativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">7. Recintos abiertos o semi-abiertos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">a) Circuitos en v\u00edas p\u00fablicas o espacios abiertos destinados a competiciones deportivas o pr\u00e1cticas.b) Recintos feriales y espacios destinados a romer\u00edas, fiestas y similares.c) Parques de atracciones.d) Parques zool\u00f3gicos.e) Acuarios.f) Parques bot\u00e1nicos.g) Instalaciones fijas o desmontables destinadas a la celebraci\u00f3n de manifestaciones art\u00edsticas al aire libre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">8. Otros establecimientos, locales e instalaciones. Otros que por su naturaleza alberguen espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#a30003\" class=\"has-text-color has-normal-font-size\">Segundo.- Adoptar la medida de <strong>suspensi\u00f3n de la actividad y de la apertura al p\u00fablico de locales<\/strong> en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias, <strong>por un plazo de catorce d\u00edas naturales<\/strong>, sin perjuicio de las pr\u00f3rrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva, que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#a30003\" class=\"has-text-color has-normal-font-size\">a) Locales de ensayo para j\u00f3venes m\u00fasicos, dirigidos a asesoramiento y formaci\u00f3n.b) Centros de formaci\u00f3n, de usos m\u00faltiples, con espacios de biblioteca, salas de lectura y archivos de documentaci\u00f3n.c) Albergues, refugios juveniles y servicios de informaci\u00f3n juvenil.d) Autoescuelas.e) <strong>Centros y establecimientos religiosos<\/strong>.f) Ludotecas.g) Centros Termales y de spa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Tercero.- Adoptar la medida de suspensi\u00f3n de actividad formativa presencial en los centros que impartan ense\u00f1anzas no regladas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias, por un plazo de catorce d\u00edas naturales, sin perjuicio de las pr\u00f3rrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Cuarto.- Adoptar la medida de suspensi\u00f3n de las actividades comerciales en grandes superficies en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias, salvo los espacios dedicados a la venta de alimentos y de productos de parafarmacia e higiene personal, por un plazo de catorce d\u00edas naturales, sin perjuicio de las pr\u00f3rrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Quinta.- En el resto de establecimientos para los que no se regula la suspensi\u00f3n podr\u00e1n de forma voluntaria plantear el cierre a criterio de los titulares de dichos establecimientos. En aquellos establecimientos que permanezcan abiertos habr\u00e1n de cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">a) Tener informaci\u00f3n visible sobre medidas de higiene respiratoria para la poblaci\u00f3n que acuda al establecimiento.b) Limitar el acceso de personas al recinto garantizando siempre que haya una distancia m\u00ednima de separaci\u00f3n de un metro y medio.c) Limitar el acceso al recinto de personas que presenten sintomatolog\u00eda respiratoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Sexta.- Poner en conocimiento de la Consejer\u00eda de Presidencia y de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias la presente resoluci\u00f3n, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">S\u00e9ptima.- La presente Resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias y  producir\u00e1 efectos desde las 00:00 horas del d\u00eda 14 de marzo de 2020, salvo la medida de suspensi\u00f3n de las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n que producir\u00e1 efectos desde las 12:00 horas del d\u00eda 14 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\"><em>Contra la presente Resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Consejero de Salud en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Ley 2\/1995, de 13 de marzo, sobre R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, y en el art\u00edculo 121 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas..<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Oviedo, 13 de marzo de 2020<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD P\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size\">Rafael Cofi\u00f1o Fern\u00e1ndez <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS \u00b7 VIERNES, 13 DE MARZO DE 2020 Medidas en materia de salud p\u00fablica en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con motivo del seguimiento de la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) y en cumplimiento de &hellip; <a href=\"https:\/\/santosapostoles.es\/?p=734\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Resoluci\u00f3n sobre el cierre de los establecimientos p\u00fablicos<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-734","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/santosapostoles.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/santosapostoles.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/santosapostoles.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/santosapostoles.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/santosapostoles.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=734"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/santosapostoles.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/734\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":737,"href":"https:\/\/santosapostoles.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/734\/revisions\/737"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/santosapostoles.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/santosapostoles.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/santosapostoles.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}